• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3285/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiéndose acabar pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado documento de primera disposición. En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información a cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La cláusula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2766/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor basada en que la demandada había comunicado los datos del demandante a un fichero sobre solvencia patrimonial sin que existiera una deuda cierta, líquida y exigible y sin haberle requerido previamente de pago. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apeló el demandante, han desestimado tales pretensiones. Recurre en casación el demandante y la sala desestima el recurso. Declara, en primer lugar, que el simple hecho de que la deuda comunicada al fichero común sobre solvencia patrimonial lo haya sido por un importe superior al posteriormente fijado en sentencia no supone que se haya vulnerado el derecho al honor del demandante, pues lo que habría vulnerado su derecho al honor sería haber sido tratado como moroso, sin serlo; pero no que se haya comunicado una deuda por un importe superior al posteriormente fijado en sentencia. En segundo lugar, declara que lo afirmado por la Audiencia Provincial entronca con la jurisprudencia de la sala que ha declarado que el requerimiento de pago previo a la comunicación de los datos al registro de morosos tiene un carácter funcional respecto de la protección del derecho al honor. En este caso, el demandante pese a haber sido condenado al pago del principal del préstamo, sigue sin pagarlo, por lo que el requerimiento de pago pierde su función respecto de la protección del derecho al honor del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actoras formulan demanda de reclamación de cantidad frente a la deudora principal y los fiadores. Con anterioridad a la audiencia previa ponen de manifiesto haber alcanzado acuerdo extrajudicial con una de las fiadoras, de la que se desiste del procedimiento, y rebaja la cuantía reclamada respecto al resto de demandados. Y se estima en este importe la demanda sin imposición de costas. Se recurre en apelación el pronunciamiento de costas de la instancia, para cuya decisión se tiene en cuenta el dictado, a partir de la solicitud de las demandantes por el acuerdo y pago extrajudicial parcial, de decreto acordando el sobreseimiento del proceso por su desistimiento respecto a una de las fiadoras sin condena en costas, quedando esta apartada del mismo, continuando respecto al resto con rebaja de la cuantía exigida. Se trata de carencia sobrevenida del procedimiento por satisfacción parcial de la pretensión, que favorece además al resto de demandados al ver reducida la reclamación que se les dirige, como le era factible alegar a las demandante y modificar la cuantía de lo exigido por ello. Queda así plenamente estimada la demanda con esta variación frente a los otros demandados. justificando la condena en costas de estos, para lo que se da lugar al recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en primera instancia la demanda de juicio verbal de efectividad de derechos reales inscritos planteada por la actora como propietaria de inmueble con condena de los demandados a la entrega de su posesión. No obstante la titularidad inscrita registralmente a favor de la demandante se revoca la sentencia para absolver a los demandados. La Ley Hipotecaria dota al titular registral por el puro hecho de serlo y con independencia de que lo fuera en el plano extrarregistral y de ser poseedor, de acción para obtener el restablecimiento o la simple instauración de su situación posesoria con arreglo al título inscrito frente a conductas lo desconozcan, conforme a la presunción de exactitud de los asientos de pertenecer el derecho inscrito a quien aparece como su titular y de la extensión que reflejan. Con la particularidad de ser tasadas las causas de oposición del demandado. Así, de no quedar justificadas, procede, simplemente, ordenar la plena efectividad del derecho real inscrito. Obtenido el título de la finca por la actora por cesión de remate de subasta judicial de la adjudicataria en ejecución hipotecaria, se estima la oposición por la condición mantenida de la posesión de la finca de los demandados por su anterior titularidad registral, al haber sido sobreseído por resolución judicial firme el procedimiento de ejecución por declaración sobrevenida de nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, al devenir improcedente su despacho desde el inicio.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 1625/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-231/24, Abanca Corporación Bancaria. Procedimiento monitorio: Cláusula de vencimiento anticipado y enervación. En el trámite de control de oficio de abusividad se plantean dudas sobre la nulidad de la condición general que recoge el vencimiento anticipado. Aunque se establecen unos mínimos de incumplimiento de suficiente entidad o gravedad para provocar el vencimiento anticipado, la duda interpretativa se plantea respecto a otro requisito jurisprudencial, cual es la exigencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la existencia de mecanismos que permitan al consumidor evitar el vencimiento anticipado. En el ordenamiento procesal español solo se permite la «enervación» del vencimiento anticipado con carácter muy restringido, en el procedimiento de ejecución de bienes hipotecados cuando afecta a la vivienda habitual. Se pregunta al TJUE si para cumplir con aquel "remedio" y evitar la abusividad de la cláusula, es necesario, de forma ineludible, que la posibilidad de enervar se contemple en una norma de "Derecho nacional" o es suficiente una previsión contractual al respecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor contratado por el demandado reclama a este sus honorarios por los servicios prestados como perito economista en procedimiento judicial de reclamación a entidades bancarias por compra de productos complejos, siendo estimada la demanda. Para resolver la apelación del demandado rebajando la cuantía exigida, se tiene en cuenta que no hubo acuerdo de retribución entre las partes, frente a lo convenido con el despacho de abogados que le defendió vinculándola al resultado obtenido judicial o extrajudicialmente y, de ser estimada la demanda, al de la tasación de costas. Que es conforme a lo que cobra el actor en el otro pleito para el que fue también contratado por el demandado a través del mismo despacho de abogados, concretado a la cifra de la impugnación de la tasación de costas. Y tal y como se considera que correspondía igualmente al que se dilucidaba, para lo que se acude a la intención de los contratantes conforme a sus actos coetáneos o posteriores, atendiendo a lo que se pacta entre el demandado y el despacho y la determinación de lo percibido por el actor en el otro procedimiento, y siendo que en el litigio origen de la reclamación se valoran judicialmente como excesivos los honorarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4318/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reintegro de los recursos asignados por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL) con el objeto de realizar acciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. FPRL presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Comisiones Obreras de Construcción y Servicios por el incumplimiento de las bases de una convocatoria de asignación de recursos. La demandada alegó la excepción de caducidad de la acción. La sentencia de primera instancia, confirmada por la AP, consideró caducada la acción. Recurre en casación FPRL. La sala estima el recurso. Razona que los plazos de prescripción, su cómputo y las causas de interrupción, establecidos en el punto 20.2 de la convocatoria, son los mismos que los previstos en el art. 39.3 de la ley 38/2003 General de Subvenciones. Por consiguiente, las actuaciones de reintegro están sometidas al plazo de cuatro años, concebido como de prescripción, susceptible de interrupción, y no al de caducidad de las donaciones modales. Y considera que la acción de reintegro deducida no se encuentra prescrita, dada la operatividad de la interrupción de la prescripción, al reunirse los requisitos del art. 1973 del CC. Al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda la devolución de las actuaciones a la audiencia para que resuelva el fondo de la reclamación efectuada por la abogacía del estado, relativa a la devolución de la cantidad de dinero que fue asignada a la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reclamación que se formula por las entidades de gestión trae causa de dos contratos suscritos entre los litigantes y en las liquidaciones de lo adeudado. La liquidación presentada y las facturas acreditan la deuda y no se ha probado el pago ni el cese de la actividad en los periodos reclamados. La aportación de facturas no es extemporánea pues no se trata de los documentos en los que se funda la pretensión y por tanto su aportación a posteriori no es sino complementaria. La jurisprudencia es unánime al considerar que la falta de reconocimiento de un documento privado no le priva de todo valor probatorio y ello para evitar que quede en mano del obligado su eficacia. No se niega la relación contractual entre las partes y los contratos firmados de los que deriva la obligación de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6537/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de desahucio por precario. Ejecutada hipotecaria que permanece en la vivienda tras su adjudicación y venta posterior a un tercero, y alega en el recurso, resumidamente, que la prórroga de los plazos de suspensión de los lanzamientos y sus sucesivas ampliaciones es automática, sin necesidad de tener que ir instándolas por el poseedor del inmueble. La Sala, con desestimación del recurso de casación, reitera la doctrina de las SSTS 502/2021 y 771/2022, que tras exponer la normativa aplicable a la suspensión de los lanzamientos así como la jurisprudencia de la sala sobre las situaciones posesorias subsiguientes a las ejecuciones hipotecarias, estableció que la prórroga de la suspensión de los lanzamientos está supeditada a la concurrencia de unos determinados requisitos establecidos en la Ley (estar incurso en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad y no tener acceso a un arrendamiento en los términos previstos) que no cabe presumir que sean inmutables en el tiempo, puesto que pueden variar (venir a mejor fortuna, aligeramiento de las cargas familiares, variaciones en la composición de la unidad familiar, etc.), por lo que para obtener sucesivas ampliaciones de las prórrogas habrá de ir solicitándose su concesión, previa demostración de la permanencia de las circunstancias que dan lugar a ellas, para acceder esa medida excepcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4584/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.